
Asociación Pública de Fieles.
La Cofradía es una “Asociación Pública de Fieles” constituida por laicos y aprobada por la Iglesia, por lo que no es un ente autónomo e independiente que camina por libre, desconectada de la Iglesia Diocesana o de la comunidad parroquial. Todo lo contrario, siempre debe buscar la comunión y la comunicación con las otras Hermandades y Cofradías, con los demás grupos cristianos, con la Parroquia, con el Arzobispado, con todos los que buscamos el Reino de Dios.
Las cofradías están insertas en la Iglesia estando reconocidas como asociaciones del Derecho Público de la Iglesia. Es decir: no funcionan al margen ni por libre, quedando reguladas dentro del ordenamiento jurídico de la Iglesia.
Esto es así desde hace siglos, si bien antaño, las cofradías se fundaban con cierto desorden y, en muchos casos, sin el conocimiento ni la aprobación eclesial. De hecho, el primer documento eclesial en el que se regulaba el derecho de asociación de los miembros de la Iglesia, se remonta a pocos años después del Concilio de Trento, concretamente a 1604 cuando Clemente VII promulgó la constitución “Quaecumque a Sede Apostolica” donde aparecía la primera definición canónica de lo que eran las cofradías: «asociaciones de seglares que son unidas y reciben la comunicación de derechos y gracias espirituales».
Posteriormente, en 1917 el Código de Derecho Canónico promulgado por Benedicto XV, sostendría el hecho asociativo de los fieles en tres conceptos básicos (terceras órdenes seculares, pías uniones y cofradías) señalando que «las asociaciones de fieles que han sido erigidas para ejercer alguna obra de piedad o de caridad, se denominan pías uniones; las cuales, si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman hermandades» (canon 707.1). «Y las hermandades que han sido erigidas además para el incremento del culto público, reciben el nombre particular de cofradías» (c. 707.2).
En realidad, la palabra latina original que usa el CIC de 1917 no es “hermandad” sino “sodalitium”. Una extendida interpretación del término que dio origen a la popular creencia de que “una cofradía es la hermandad en la calle” si bien hay que tener en cuenta que «una hermandad (es decir, un “sodalicio”) cuyo fin fuese promover el culto público era una cofradía y merecía este nombre en todo momento del año y no sólo durante la estación de penitencia u otra procesión exterior, aunque sea cierto que en tal ocasión era cuando más se actualizaba y patentizaba su condición cofradiera» [1].
Asociación Pública de fieles.
El Concilio Vaticano II abriría la puerta a una nueva época asociativa de los fieles laicos, dándole la importancia que merecía como respuesta «a las exigencias humanas y cristianas de los fieles» y «al mismo tiempo, como signo de la comunión de la unidad de la Iglesia en Cristo» (Apostolicam Actuoisitatem, 19). El resurgimiento del movimiento asociativo, mucho más vivo y variado, haría que el “trípode” señalado del CIC de 1917 quedara completamente sobrepasado.
Por eso, quien busque el lugar que ocupan las cofradías en el actual Código de Derecho Canónico aprobado por Juan Pablo II en el año 1983, se encontrará con la inquietante sorpresa de que no aparecen. Y es que, a partir de entonces para la Iglesia, una cofradía se constituye en “asociación de fieles” (christifidelium consociatio), pública y erigida por la autoridad competente:
1) una organización conformada por fieles cristianos…
La Cofradía es una asociación integrada por fieles cristianos que se asocian en la Iglesia para trabajar unidos en busca de fomentar una vida más perfecta. El CIC define como “fieles cristianos” a «quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo» (c. 204 §1).
Por tanto, se debe admitir a cualquier fiel cristiano, incluso a aquellos que «puedan pertenecer a varias asociaciones» (c. 307 §2), aunque exceptuando a quien «públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada» (316 § 1).
2) asociación pública…
La Cofradía se compromete como institución social para actuar en nombre de la Iglesia en el entorno que le es propio (la parroquia, el barrio, la ciudad). Y lo hace, principalmente a través del culto público, para promover la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado con iniciativas netamente evangelizadoras como el ejercicio de obras de piedad o de caridad. Es decir, su actividad no la lleva a cabo en secreto, en privado o clandestinamente, sino que manifiesta la fe abiertamente, de forma pública.
3) está erigida por la autoridad competente…
La autoridad competente, en nuestro caso por la situación territorial, es el obispo diocesano: el arzobispo de Zaragoza. Y lo hace, no quedando obligado a aceptar cualquier solicitud que le llegue, sino solamente cuando se dan las condiciones y circunstancias exigidas por derecho. Estas, actualmente se encuentran reflejadas en las “Normas Diocesanas para la erección canónica de nuevas Cofradías de Semana Santa en la ciudad de Zaragoza”, aprobadas por monseñor Ureña Pastor en el año 2014, por lo que cualquier grupo que quiera formar una nueva cofradía o hermandad debe seguirlas hasta obtener su erección canónica.
4) queda constituida en persona jurídica en virtud del mismo decreto que la erige…
Consiguientemente, empieza a ser sujeto de derechos por sí misma; tiene un patrimonio propio, órganos de gobierno que actúan en su nombre; puede asumir a través de tales órganos obligaciones de las que responde directamente con sus propios bienes.
5) recibe misión, dentro de sus fines, para actuar en nombre de la Iglesia…
Significa que sólo actúa en el ámbito de misión de la Iglesia, como Iglesia y con la Iglesia: “como Iglesia”, es decir, como parte de la Iglesia, no solo porque sea componente de su estructura oficial, sino porque la autoridad ha decidido unirla más a su propio ministerio, asumiendo respecto de ella una especial responsabilidad; y “con la Iglesia”, porque se siente representada en la asociación, dentro de sus fines y que se traduce en una mayor vinculación con la Jerarquía, en cuanto personificadora de toda la comunidad. El resultado final es una actuación de la Iglesia, cabeza y miembros, es decir, del pueblo unido a sus pastores; y manifiesta que la asociación no sólo se mueve dentro de la misión de la Iglesia, sino también que cuenta con la confianza de la Iglesia.
6) y mirando al bien público.
Esta referencia al bien público (expresión equivalente a la más habitual de “bien común”), podría parecer superflua, puesto que parece inherente al ejercicio de todos los derechos en la Iglesia; no obstante, en este lugar resulta oportuna esa acentuación, en cuanto que compromete a estas asociaciones a pensar en el bien común antes que en los derechos particulares, aun allí donde esto sería legítimo.
Manifestación de la religiosidad popular de un pueblo.
Las entrañas cristianas de nuestro pueblo se han manifestado siempre y se siguen explicitando en las cofradías y hermandades, máximos exponentes de lo que se ha llegado a llamar “religiosidad popular”. Un modo de vivir la religión que forma parte, indudablemente, de la vida y comunidad de la Iglesia. Decir lo contrario sería una burda estupidez, venga de quien venga.
Pablo VI en su Exhortación apostólica “Evangelii nuntiandi”, carta magna de la evangelización, señala adecuadamente los riesgos y posibilidades de este fenómeno [2]:
La religiosidad popular, cuando está bien orientada, sobre todo mediante una pedagogía de evangelización, contiene muchos valores. Refleja una sed de Dios que solamente los pobres y sencillos pueden conocer. Hace capaz de generosidad y sacrificio hasta el heroísmo, cuando se trata de manifestar la fe. Comporta un hondo sentido de los atributos profundos de Dios: la paternidad, la providencia, la presencia amorosa y constante. Engendra actitudes interiores que raramente pueden observarse en el mismo grado en quienes no poseen esa religiosidad: paciencia, sentido de la cruz en la vida cotidiana, desapego, aceptación de los demás, devoción… Bien orientada, puede ser un verdadero encuentro con Dios
Pablo VI. Carta Encíclica “Evangelii nuntiandi”, 48
Las hermandades y cofradías, y obviamente la nuestra no es una excepción, han nacido y lo seguirán haciendo en la Iglesia, desarrollando toda su actividad en la Iglesia y desde la Iglesia porque su propia finalidad no es ajena a la misión y a los objetivos que tiene Ésta.
La Iglesia, por lo tanto, lleva en su seno a las cofradías y las siente formando parte de su ser y de esta manera, a través del “Directorio de la piedad popular y la liturgia”, «reconoce a las cofradías» y «aprecia sus fines y actividades», pidiéndonos, al mismo tiempo que «evitando toda forma de contraposición y aislamiento, estén integradas de manera adecuada en la vida parroquial y diocesana» (nº 69).
Por lo tanto, la Cofradía no puede comportarse como una peña (cultural, gastronómica, deportiva o de otra naturaleza) ni como una empresa ni tampoco como trampolín de lanzamiento para el propio prestigio o brillo de una determinada sociedad. Se debe comportar como una asociación de fieles, es decir, de mujeres y de hombres bautizados, que, en cuanto tal, se proponen buscar y realizar el compromiso de santidad personal por el camino de dar verdadero culto a Dios, a Cristo, a María o a los Santos, y de realizar las obras de caridad más diversas a favor de los más desfavorecidos. Y todo ello, desde la experiencia de una verdadera hermandad cristiana.
Se puede intuir con lo dicho que la primera y fundamental condición para pertenecer a la Cofradía no puede ser ni la simple tradición familiar, ni el atractivo de tocar el tambor o el bombo, ni el número de amigos o conocidos que la componen, ni siquiera la devoción que se le pueda tener a una de nuestras imágenes titulares. La condición básica, que debe ser al mismo tiempo la motivación determinante para ser miembro de la Cofradía, es la de ser bautizado, considerando que el Bautismo no es otra cosa más que el compromiso serio y personalmente asumido de vivir inserto en la vida de la comunidad eclesial como miembro vivo y activo de la misma ya que al recibir este sacramento el cristiano no sólo pertenece a la Iglesia sino que es Iglesia. [3]
Porque somos todos los bautizados quienes formamos la Iglesia. Somos los “colaboradores” de Dios; somos el pueblo de Dios que se reúne, partiendo de la fe comunitaria; como hermanos, para la unión fraterna y escucha de la palabra; con la misión de hacer presente el Reino de Dios en la tierra, que ya ha comenzado, mediante nuestro ejemplo de vida, dando testimonio de verdad, justicia, paz, libertad, amor, fraternidad.
La Iglesia no sólo es la jerarquía eclesiástica, ni los curas, los frailes y monjas. Iglesia, también somos nosotros. Iglesia es nuestra Cofradía. Iglesia eres tú: todos estamos en la misma barca y todos somos responsables. Decía Pío XII, que «los fieles laicos se encuentran en la línea más avanzada de la vida de la Iglesia; por ellos la Iglesia es el principio vital de la sociedad. Por tanto ellos, especialmente, deben tener conciencia, cada vez más clara, no sólo de pertenecer a la Iglesia, sino de ser la Iglesia; es decir, la comunidad de los fieles sobre la tierra bajo la guía del jefe común, el Papa, y de los obispos en comunión con él. Ellos son la Iglesia». [4]
Aquí nadie puede ser espectador, nadie puede lavarse las manos. Por eso, todos tenemos que sentir los defectos y triunfos de la Iglesia. Todos estamos llamados a construir Iglesia, a cambiarla, a amarla. Todos estamos invitados a realizar la misión de Jesús.
Sabemos que en la Iglesia siempre habrá fallos, porque la formamos humanos y tiene que dejarse revisar constantemente por Jesús y su Evangelio No tiene que obedecerse a sí misma, a sus tradiciones, sino a Dios. Y aunque sea comunidad de iguales y hermanos, dentro de ella existen distintas funciones o servicios, diversos ministerios, carismas que le llama San Pablo. Y cada uno, desde su posición, debe construir y contribuir. Nosotros, los cristianos, somos los que tenemos que trabajar por y con la Iglesia, mediante la oración, la celebración comunitaria y la manifestación a los demás del mensaje de Jesús, con un compromiso de acción. Y ese trabajo hacerlo de forma colectiva, compartida. No podemos actuar cada uno por libre y a nuestra manera sino que tenemos que trabajar en grupo, al igual que en la Cofradía no va cada cofrade desfilando por donde quiere, sino que hay que estar organizados.
La Cofradía: comunidad eclesial.
Debemos seguir pues el ejemplo de Jesús que se reunió con los apóstoles, convivió con ellos y así constituyó la primera comunidad y por ello, la pertenencia a la Cofradía supone adquirir un compromiso espiritual y apostólico, que se debe reflejar en un ardor evangelizador. Y también tenemos que tener claros cuáles son los criterios de discernimiento y reconocimiento que debe tener la Cofradía como asociación de fieles. Criterios de “eclesialidad” que siempre debemos tener desde una perspectiva de comunión y unión con la Iglesia y que se podrían resumir de la siguiente manera [5]:
· El primado que se da a la vocación de cada cristiano a la santidad, y que se manifiesta «en los frutos de gracia que el Espíritu Santo produce en los fieles» como crecimiento hacia la plenitud de la vida cristiana y a la perfección en la caridad. En este sentido, todas las asociaciones de fieles laicos, y cada una de ellas, están llamadas a ser (cada vez más) instrumento de santidad en la Iglesia, favoreciendo y alentando «una unidad más íntima entre la vida práctica y la fe de sus miembros».
· La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente. Por esta razón, cada asociación de fieles laicos debe ser un lugar en el que se anuncia y se propone la fe, y en el que se educa para practicarla en todo su contenido.
· El testimonio de una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, centro perpetuo y visible de unidad en la Iglesia universal, y con el Obispo «principio y fundamento visible de unidad» en la Iglesia particular, y en la «mutua estima entre todas las formas de apostolado en la Iglesia». La comunión con el Papa y con el Obispo está llamada a expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus orientaciones pastorales. La comunión eclesial exige, además, el reconocimiento de la legítima pluralidad de las diversas formas asociadas de los fieles laicos en la Iglesia, y, al mismo tiempo, la disponibilidad a la recíproca colaboración.
· La conformidad y la participación en el «fin apostólico de la Iglesia», que es «la evangelización y santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, de modo que consigan impregnar con el espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes». Desde este punto de vista, a todas las formas asociadas de fieles laicos, y a cada una de ellas, se les pide un decidido ímpetu misionero que les lleve a ser, cada vez más, sujetos de una nueva evangelización.
· El comprometerse en una presencia en la sociedad humana, que, a la luz de la doctrina social de la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre. En este sentido, las asociaciones de los fieles laicos deben ser corrientes vivas de participación y de solidaridad, para crear unas condiciones más justas y fraternas en la sociedad.
Notas de referencia:
[1] Bogarín Díaz, Jesús: “Notas sobre el concepto canónico de archicofradía (El caso de las Hermandades Penitenciales de Sevilla)”. Revista española de derecho canónico 53.141 (1996), págs. 465-512.
[2] Pablo VI: Carta Encíclica “Evangelii nuntiandi”, 48
[3] Calero de los Ríos, Antonio María: “La Eclesialidad de las Hermandades”. Boletín de las Hermandades de Sevilla, nº 500, pág. 27.
[4] Pío XII, discurso 20 Febrero 1946; citado por Juan Pablo II, “Christifideles Laici”, 9.
[5] Juan Pablo II: “Christifideles Laici”, nº 30
El texto «Asociación Pública de Fieles» creado por David Beneded Blázquez para www.jesusdelahumillacion.org, se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 3.0 España. Zaragoza, 2011-2026.
Fotografías – Principal: Jorge Sánchez; Secundarias: Junta Coordinadora y Eduardo Sauras.
