
Estatutos de la Cofradía.
El Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza, D. Vicente Jiménez Zamora, por Decreto (Reg. nº 6/2015) de fecha 9 de enero de 2015 aprobó la modificación de los Estatutos de nuestra Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor. En los mismos se define el funcionamiento de nuestra «Asociación Pública de Fieles«, constando de diez capítulos, cuarenta y siete artículos, una disposición adicional y disposiciones transitorias, y no pudiéndose modificar sin la correspondiente autorización del Ordinario del lugar.
CAPÍTULO I
DEL STATUS JURÍDICO
Artículo 1º.
1º. La Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor, fundada el 28 de abril de 1991, es una Asociación pública constituida en la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, canónicamente erigida por Mons. Elías Yanes, Arzobispo de Zaragoza, según los cánones 298 y 313 del Código de Derecho Canónico, mediante Decreto 140/92, de 12 de Marzo de 1992, inscrita el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con referencia 3277 S.E./C y provista de Código de Identificación Fiscal número R-5000398-G, que se regirá por el Derecho Canónico, por los presentes Estatutos, por las normas emanadas de sus órganos de Gobierno y por las costumbres legítimas de la Cofradía.
2º. Los Estatutos de la Cofradía tienen la aprobación del Obispo Diocesano y cualquier modificación posterior de los mismos necesitará la ratificación de dicha autoridad eclesiástica.
3º. La Cofradía desarrollará su actividad en el territorio de la Archidiócesis de Zaragoza.
4º. La Cofradía está dotada de capacidad jurídica y de obrar plenas para regular su funcionamiento, pudiendo adquirir, retener, administrar, gravar y enajenar bienes, celebrar actos, contratos o negocios jurídicos y defender jurisdiccionalmente sus derechos e intereses.
CAPÍTULO II
DEL DOMICILIO DE LA COFRADÍA.
Artículo 2º.
La Sede Canónica de la Cofradía es la Parroquia de San Felipe y Santiago de la Ciudad de Zaragoza.
La Cofradía tiene su Domicilio Social en la Plaza Ecce Homo, número 1 – 3º derecha, de Zaragoza. (CP 50003).
CAPÍTULO III
DE LOS FINES DE LA COFRADÍA.
Artículo 3º.
Los Fines de la Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor son los siguientes:
1º. Promover la hermandad entre los miembros de la Cofradía de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia.
2º. Dar culto a Jesús de la Humillación para recordar el momento en que Poncio Pilato, lavándose las manos, mandó crucificar a nuestro Redentor, como si fuera un malhechor. (Mateo, 27, 20-26).
3º. Dar culto a la Virgen María y acompañarla en su Amargura por la sentencia de su Hijo.
4º. Integrarse en la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, cuyos titulares son patronos de la Cofradía, tomando parte activa en la vida parroquial.
5º. Solemnizar la Semana Santa, mediante procesiones penitenciales y actos públicos conmemorativos de la Pasión Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.
6º. Realizar, con la debida aprobación eclesiástica, una decidida tarea social dirigida a los sectores más necesitados de la población.
CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS.
Artículo 4º.
Los socios reciben el nombre de Hermanos y Hermanas y se encuadran en las siguientes categorías:
- HERMANOS NUMERARIOS.
- HERMANOS ASPIRANTES.
- SECCIÓN INFANTIL (Hasta 14 años).
- HERMANOS MAYORES DE HONOR.
- HERMANOS DE HONOR.
Artículo 5º.
1º. Los Hermanos Numerarios cuyo ingreso sea anterior a Octubre de 1991, se denominan FUNDADORES.
Esto no supone ningún privilegio sobre los restantes Hermanos. Esta mención podrá ser transmitida, al fallecimiento del titular, a los Hermanos de la Cofradía que sean familiares, como máximo de segundo grado; la denominación será: “familiar de fundador”; en todo caso, será la Junta de Gobierno la que ratificará la transmisión; y se perderá por cualquier causa reflejada en el artículo 10º, excepto el apartado 1º.
2º. Los Hermanos Numerarios se dividen en Hermanos con Hábito y sin Hábito.
3º. Los Hermanos de la Sección Infantil son los menores de 14 años. Se ingresa en esta sección si se es menor de 13 años.
4º. Los Hermanos Aspirantes son los que ingresan en la Cofradía con una edad superior a 13 años. Se adscribirán a esta Sección, los Hermanos infantiles a partir de dicha edad.
5º. Corresponde la denominación de Hermano Mayor de Honor a quien haya desempeñado el cargo de Hermano Mayor de la Cofradía, siempre que no lo haya hecho de modo interino y que el Capítulo General no se oponga.
Le corresponde el derecho a ocupar la Presidencia de los Actos Procesionales de la Cofradía, acompañando a los hermanos Mayor y Consiliario. Usará en los mencionados actos hábito completo y, como atributo, el modelo de Cetro que establezca la Junta de Gobierno. Tendrá igualmente cuantos derechos y obligaciones puedan atribuirle el Capítulo General de Hermanos y los Reglamentos de la Cofradía.
6º. Los Hermanos de Honor son aquéllos que, a juicio de la Junta de Gobierno, sean merecedores de tal distinción, bien por su especial dedicación, bien por los favores alcanzados para la Cofradía.
También podrán acceder a esta categoría las personas e instituciones que, por sus relevantes servicios a la Cofradía, sean nombradas por la Junta de Gobierno y ratificadas por el Capítulo General de Hermanos. Se les reconocerán los derechos que les sean aplicables entre los recogidos en el artículo 8º, con excepción del derecho de voto.
Los Hermanos de Honor serán siempre objeto de especial respeto y consideración. En los desfiles procesionales podrán ocupar la Presidencia junto al Hermano Mayor; en el caso de instituciones, este honor sólo podrá ser desempeñado por la máxima personificación de la misma, salvo que la Junta de Gobierno disponga lo contrario.
7º. Las personas o instituciones, que participen desinteresadamente bien económicamente o físicamente en los actos de la Cofradía recibirán la denominación de “colaboradores”, manteniéndose con ellas un cordial y continuo contacto.
Artículo 6º.
Requisitos para pertenecer a la Cofradía:
Podrán pertenecer a la Cofradía todas aquellas personas que profesen la Fe Católica.
El procedimiento de admisión se iniciará con la entrega, en la Secretaría de la Cofradía, de una solicitud de ingreso debidamente cumplimentada. Deberá acompañar a la solicitud una copia reciente de la partida bautismal para acreditar que el solicitante ha sido bautizado. El Hermano Secretario presentará la solicitud a la Junta de Gobierno en la primera reunión que celebre, pudiendo ser aprobada o denegada. En el caso de rechazo la decisión habrá de ser motivada. La Junta de Gobierno notificará la solicitud, admitida o rechazada, a la reunión del Capítulo General de Hermanos inmediatamente posterior, siendo competencia de esta asamblea adoptar un acuerdo con carácter definitivo.
Artículo 7º.
Para ser Hermano Numerario se cumplirán los siguientes requisitos:
1º Tener impuesta la Medalla de la Cofradía.
2º Haber transcurrido un año, como mínimo, desde su ingreso en la Cofradía, demostrando que cumple los fines y obligaciones de la misma.
3º Haber sido aprobada su condición de Numerario, por la Junta de Gobierno, en caso contrario continuará como Aspirante, hasta que se apruebe o sea invitado a causar baja en la Cofradía.
4º Aprobada la condición de numerario, se le podrá imponer el Hábito de la Cofradía. A los Hermanos que, por cualquier causa, no hayan recibido el Hábito y adquieran este derecho, les será impuesto en la primera ocasión posible si así lo desean.
Artículo 8º.
1º Son derechos de los Hermanos:
a) La imposición y uso de la Medalla de la Cofradía.
b) La imposición y uso del hábito de conformidad con las normas de la Cofradía. La imposición del hábito se realizará con carácter general a los hermanos numerarios una vez terminado el periodo de aspirantazgo. Excepcionalmente, se podrá realizar a los cofrades infantiles que pasen a utilizar el hábito de los cofrades adultos, en los casos que se indican en el Reglamento de Régimen Interno.
c) Recibir una copia de los Estatutos de la Cofradía en el momento de su ingreso.
d) Tener voz en los Capítulos Generales de Hermanos, y voto en los mismos a partir de la edad de 18 años cumplidos, y participar activamente en cuantos actos se organicen.
e) Presentar todo tipo de propuestas al Capítulo General de Hermanos, siempre que éstas no sean contrarias a la Fe Católica, Estatutos, y costumbres legítimas de la Cofradía, así como su aprobación mediante votación en dicho Capítulo General de Hermanos, o en otro posterior si se considera que es necesario un estudio pormenorizado de la propuesta.
f) Ser amortajado con el Hábito de la Cofradía, que se celebren misas en sufragio de su alma y que su nombre se inscriba en la Cruz In Memoriam, como testimonio perpetuo de su pertenencia a la Cofradía.
g) Consultar, previa solicitud, los archivos, actas y demás fondos documentales, en la forma que determinen los Reglamentos aprobados a tal fin.
h) Utilizar las instalaciones, material y servicios de la Cofradía en la forma que determinen sus Reglamentos.
i) Recibir un número que exprese su antigüedad en el momento del ingreso en la Cofradía.
j) Los hermanos numerarios podrán pertenecer a los órganos directivos, según lo previsto en las normas de la entidad.
Artículo 9º.
Son obligaciones de los Hermanos:
1º. Ser católico.
2º. Acatar las normas de la Cofradía.
3º. Hacer efectivas las cuotas y derramas que establezca la Junta de Gobierno con el refrendo del Capítulo General de Hermanos.
4º. Participar y colaborar en los actos de la Cofradía en la medida de sus posibilidades.
5º. Usar correctamente las instalaciones de la Cofradía, los servicios que se lleguen a ofrecer y responsabilizarse de mantener en buen estado los materiales que se les puedan confiar y de su devolución.
6º. A los Hermanos Aspirantes y a los hermanos infantiles que se les imponga el hábito, según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 8.b, se les asignará un turno de Guardia de Honor ante los pasos, en señal de presentación y respeto hacia nuestras Imágenes Titulares.
Artículo 10º.
Se causará baja en la Cofradía:
1º. Por fallecimiento.
2º. Por voluntad propia.
3º. Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones, por actitud desleal hacia las normas de la Cofradía o por las causas contempladas en el Código de Derecho Canónico.
La Junta de Gobierno reglamentará el procedimiento a seguir ante los supuestos del apartado 3º garantizando el derecho del interesado a ser oído.
Artículo 11º.
1º. El Hermano que haya causado baja por voluntad propia no podrá solicitar el reingreso hasta transcurrido un año desde su separación.
2º. El Hermano que haya causado baja por los motivos contemplados en el artículo 10º apartado 3º, no podrá solicitar su reingreso hasta transcurridos 3 años de su separación. Si sobre éste hubiera recaído sanción eclesiástica, no será admitido sin permiso expreso del Arzobispo de Zaragoza.
3º. Si el hermano que solicita el reingreso dejó pendientes cuotas y derramas, deberá abonarlas en su totalidad, o en la proporción que decida la Junta de Gobierno para casos especiales.
4º. En todo caso, perderá la antigüedad que tuviera en el momento de causar baja y repetirá el periodo de aspirantazgo.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA.
Artículo 12º.
Los Órganos de Gobierno de la Cofradía son los siguientes:
1º. Capítulo General de Hermanos.
2º. Junta de Gobierno.
SECCIÓN I
DEL CAPÍTULO GENERAL DE HERMANOS.
Artículo 13º.
El Capítulo General de Hermanos es el Órgano Superior de la Cofradía y está integrado por todos los Hermanos. Adopta sus decisiones, denominadas Acuerdos, por asentimiento unánime, aclamación o mayoría simple (la mitad más uno de los Hermanos presentes con derecho a voto), salvo en los casos en que estos Estatutos requieran mayoría absoluta (la mitad más uno del total de Hermanos con derecho a voto). Se admitirá el voto por delegación de los Hermanos que no puedan asistir, excepto para la adopción de Acuerdos en el turno de ruegos, preguntas y proposiciones. Las votaciones se realizarán a mano alzada, pero si lo decide el Hermano Mayor o lo solicita la cuarta parte de los hermanos presentes con derecho a voto, se harán por medio de sobres y/o papeletas.
Artículo 14º.
El Capítulo General de Hermanos se reunirá:
1º. Con carácter ordinario dos veces al año: una en Cuaresma y otra en torno al Adviento.
2º. Con carácter extraordinario:
a) Por acuerdo del propio Capítulo.
b) Por decisión del Hermano Mayor.
c) Por decisión motivada de la Junta de Gobierno.
d) Mediante petición escrita dirigida al Hermano Mayor por la quinta parte de los hermanos de la Cofradía con derecho a voto; los firmantes de la solicitud propondrán el Orden del Día.
e) Cuando así lo ordenen los Estatutos.
Artículo 15º.
El Capítulo tomará los principales acuerdos sobre el desarrollo de la Cofradía, y será competente para decidir sobre cualquier aspecto de la vida de la Cofradía, con respeto a sus normas y costumbres legítimas.
Artículo 16º.
Funciones del Capítulo General de Hermanos:
1º En sesión ordinaria:
a) Refrendar el Movimiento de Hermanos.
b) Aprobar las cuentas: presupuestos, balance e inventario de bienes.
c) Aprobar la memoria de actividades.
d) Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno que nombre el Hermano Mayor.
e) Recibir el informe de gestión de la Junta de Gobierno y tomar cuantos acuerdos considere necesarios para favorecer el buen funcionamiento de la Cofradía y alcanzar sus fines.
f) Refrendar el establecimiento de cuotas y derramas a propuesta de la Junta de Gobierno.
g) Autorizar la enajenación o gravamen de bienes muebles, que no requieran Capítulo Extraordinario.
h) Aprobar los Reglamentos que proponga la Junta de Gobierno.
i) Resolver los recursos que se presenten por aplicación del Reglamento de Faltas.
2º En sesión extraordinaria:
a) Elegir al Hermano Mayor en las condiciones que determinen los Estatutos y el Reglamento Electoral.
b) Decidir, por mayoría absoluta, la moción de censura al Hermano Mayor.
c) Tomar acuerdos sobre unión, hermanamiento, federación, o situaciones equiparables con otras entidades.
d) Decidir sobre la reforma de los Estatutos de acuerdo con el sistema establecido en el Capítulo IX.
e) Autorizar la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o muebles de uso religioso o de alto valor, así como la toma de dinero a crédito o préstamo.
f) Decidir la disolución de la Cofradía conforme al Capítulo X.
g) Resolver sobre cuestión que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se plantee, sea considerada objeto de reunión extraordinaria por el Capítulo o por la Junta de Gobierno.
j) Decidir sobre cualquier otro asunto que no precise reunión extraordinaria.
Artículo 17º.
La celebración del Capítulo General de Hermanos se notificará por carta a los Hermanos con, al menos, una semana de antelación. En la citación, el Hermano Mayor hará constar fecha, lugar y horario de la convocatoria, junto con el Orden del Día. La convocatoria se expondrá, con la misma antelación, en el tablón de anuncios de la Sede Social. o en los medios informáticos o telemáticos de los que se disponga. Si el número de hermanos o la urgencia lo hiciera recomendable, se anunciará la celebración del Capítulo en el diario local que tenga mayor difusión.
El Orden del Día incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
1º. Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2º. Movimiento de Hermanos, si lo hay.
3º. Ruegos, preguntas y proposiciones.
Artículo 18º.
Son Presidente y Secretario del Capítulo General quienes lo sean, respectivamente, de la Junta de Gobierno. De cada reunión capitular se redactará, en un plazo máximo de diez días, una Acta comprensiva del Orden del Día, los Acuerdos adoptados incluida una sucinta expresión de las deliberaciones, junto con el resultado de las votaciones y los datos sobre su vigencia, además de la relación de Hermanos asistentes y sus firmas. El Acta quedará en la Sede Social a disposición de los hermanos y será sometida a la aprobación del siguiente Capítulo General. Una vez aprobada se estampará en ella el Sello de la Cofradía y las firmas del Hermano Secretario que dará fe, con el visto bueno del Hermano Mayor y dos testigos entre los Hermanos presentes mayores de edad.
Artículo 19º.
El Hermano Mayor concederá la palabra, siguiendo el orden de solicitud. Los turnos serán breves y adecuados; podrá ser interrumpido por el Hermano Mayor para llamar al orden o a la cuestión. En caso de alusiones se concederá un turno para contestar. El Hermano Mayor podrá amonestar e incluso expulsar de la sala a quienes entorpezcan el debate o no guarden un mínimo de respeto y compostura.
Artículo 20º.
El Capítulo se reunirá a la hora fijada, en primera convocatoria, si se hallan presentes la mitad más uno de los Hermanos de la Cofradía con derecho a voto; si no se alcanza el quórum la reunión comenzará en segunda convocatoria, quince minutos después, con los Hermanos que se hallen presentes.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 21º.
1º. La Cofradía está regida, administrada y representada por la Junta de Gobierno.
2º. El Hermano Mayor ostenta la representación legal de la Cofradía, actúa en su nombre y debe ejecutar los acuerdos adoptados por el Capítulo General de Hermanos o por la Junta de Gobierno.
Artículo 22º.
1º. Forman parte de la Junta de Gobierno:
a) Hermano Mayor.
b) Hermano Consiliario.
c) Hermano Teniente de Hermano Mayor.
d) Hermano Secretario.
e) Hermano Tesorero.
f) Hermano Cetro.
g) Hermanos Vocales.
Serán Hermanos Vocales los hermanos que el Hermano Mayor proponga y sean aprobados por la Junta de Gobierno y ratificados por el Capítulo General de Hermanos, para desempeñar las funciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Cofradía. En el artículo 25.7 y siguientes, se propone una distribución de estas tareas en Vocalías, no siendo obligatoria su cobertura. Las funciones serán repartidas convenientemente entre los miembros de la Junta de Gobierno.
2º El Hermano Consiliario será nombrado por el Señor Arzobispo. Si éste lo considera oportuno, podrá realizar una consulta previa, no vinculante, a la Junta de Gobierno. Tiene voz pero no voto en las reuniones.
3º Asimismo los miembros de la Junta de Gobierno podrán proponer a ésta el nombramiento de colaboradores.
Los cargos de la Junta de Gobierno, entendiendo por tales los que no son desempeñados por Hermanos Vocales, no podrán ser desempeñados dos de ellos por un mismo hermano con la excepción hecha del Hermano Teniente. En caso de quedar vacantes deberán ser cubiertos con la mayor brevedad.
Artículo 23º.
Los cargos de la Cofradía son gratuitos, por lo que no recibirán retribución alguna, ni dieta de ningún tipo.
Se contempla la posibilidad de autorizar gastos de representación siempre que sea Decisión unánime de la Junta de Gobierno, exista dictamen favorable de la Junta Consultiva y el Capítulo no se manifieste en contra.
Artículo 24º.
Son responsabilidades de la Junta de Gobierno:
1º. Dirigir la Cofradía cumpliendo y haciendo cumplir sus normas y costumbres legítimas y promoviendo las iniciativas necesarias para la mejor consecución de los fines de la entidad.
2º. Gestionar la admisión, baja o reingreso de Hermanos.
3º. Proceder al nombramiento de Hermanos de Honor, conforme al artículo 5º.
4º. Redactar la Memoria Anual de Actividades.
5º. Administrar los bienes de la Cofradía, elaborando, en todo caso:
a) Presupuesto Anual y Proyectos de Inversiones.
b) Cuentas de cada ejercicio: Informe, Ejecución del Presupuesto y Balance.
c) Propuestas de establecimiento y modificación de cuotas y derramas.
d) Propuestas de enajenación o gravamen de bienes y toma de dinero a crédito o préstamo.
e) Propuestas de préstamo o condonación de deudas.
f) Toda información económica que solicite el Capítulo.
6º. Redactar los Reglamentos previstos por los Estatutos.
7º. Interpretar los Estatutos y demás normas de la Cofradía.
8º. Proponer los horarios y recorridos procesionales así como la inclusión o retirada de Secciones, Pasos, Peanas o atributos procesionales, sin perjuicio de los derechos que asistan a la M.I. y A. R. Hermandad de la Sangre de Cristo en la Procesión General del Santo Entierro.
9º. Resolver a la mayor brevedad sobre las quejas, sugerencias, propuestas y peticiones que, por escrito, presenten los Hermanos, o trasladarlas al Capítulo General si son de su competencia.
10º. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con el Reglamento de Faltas.
11º. Cuantas otras responsabilidades le atribuyan las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.
Artículo 25º.
Responsabilidades de los miembros de la Junta de Gobierno:
1º. HERMANO MAYOR:
a) Ostentar, a todos los efectos y en todo momento, la representación de la Cofradía.
b) Convocar los Capítulos Generales de Hermanos y las Juntas de Gobierno.
c) Presidir los Órganos de Gobierno de la Cofradía, cuyas sesiones convoca y coordina. Tiene voto de calidad en caso de empate. Con su firma dará el visto bueno a las Actas.
d) Ser testigo, con la Junta de Gobierno, de la Promesa e Imposición de Medalla a los nuevos Hermanos.
e) Imponer los hábitos, con el Hermano Consiliario, a los Hermanos Numerarios.
f) Copresidir con el Hermano Consiliario y los Hermanos Mayores de Honor, los actos oficiales de la Cofradía. En los desfiles procesionales usará Cetro.
g) Resolver los asuntos de gobierno ordinario y los que, por imprevisibles o urgentes, no permitan la gestión estatutaria normal, dando cuenta a la Junta de Gobierno a la mayor brevedad posible.
h) Nombrar y separar a los miembros de la Junta de Gobierno con la aprobación del Capítulo General. En espera de la reunión capitular, la decisión será válida bajo responsabilidad del Hermano Mayor. En todo caso deberá tratarse de Hermanos Numerarios mayores de edad y con plena capacidad de obrar. El nombramiento y relevo del Hermano Consiliario se llevará a cabo conforme al artículo 22º.
i) Podrá convocar elecciones, antes de agotar su mandato, si considera que ha desarrollado todo su programa, o que no existen condiciones adecuadas para llevarlo a cabo.
2º. HERMANO CONSILIARIO
a) Dirigir y ayudar espiritualmente tanto a la Cofradía como a sus integrantes, siendo representante de la Jerarquía Eclesiástica y su Doctrina.
b) Contar con derecho de veto en materia religiosa, de la cual será el máximo responsable. En las reuniones no usará el derecho a voto.
c) Velar por los últimos auxilios espirituales de los Hermanos.
d) Copresidir los actos oficiales de la Cofradía, con el Hermano Mayor.
e) Dirigir los actos de carácter religioso.
f) Bendecir la Medalla de los nuevos Hermanos.
g) Recibir la Promesa de los Hermanos, a los que impondrá la Medalla de la Cofradía.
h) Bendecir los Hábitos que impondrá con el Hermano Mayor.
Podrán existir Viceconsiliarios, nombrados y relevados de la misma forma que el Hermano Consiliario.
3º. HERMANO TENIENTE
a) Sustituir al Hermano Mayor, por delegación de éste, en casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado, asumiendo en estos casos la totalidad de sus funciones.
b) Colaborar en la acción que desarrolle el Hermano Mayor al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan problemas de continuidad. En el caso de fallecimiento, enajenación, grave enfermedad, dimisión o cese del Hermano Mayor dispondrá de seis meses para abrir el procedimiento electoral.
c) Salvo acuerdo capitular en contrario, el Hermano Mayor podrá declarar compatibles las responsabilidades del Hermano Teniente con las de cualquier otro miembro de la Junta, pudiendo ocuparse con carácter rotario, con la finalidad de que siempre se encuentre cubierto. En todo caso, será un Hermano Numerario con Hábito.
4º. HERMANO SECRETARIO
a) Redactar Acta en los Capítulos Generales de Hermanos y reuniones de la Junta de Gobierno, las cuales firmará dando fe de ellas.
b) Redactar la memoria anual de actividades realizadas.
c) Dirigir la Secretaría, custodiar los ficheros y archivos y cuantas funciones de índole similar puedan asignarle las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.
d) Citar a los Hermanos para los Actos y Procesiones.
e) Redactar el Movimiento de Hermanos.
f) Despachar la correspondencia.
g) En los documentos y símbolos utilizados, promoverá y mantendrá una imagen corporativa común, utilizando un sistema catalogado de documentación en nuestras comunicaciones internas y externas. Se podrá elaborar un reglamento específico sobre la materia.
5º. HERMANO TESORERO
a) Dirigir y presidir el Consejo de Asuntos Económicos.
b) Administrar los bienes económicos de la Cofradía.
c) Llevar al día y con toda claridad las cuentas de la Cofradía. Para ellos se servirá de un Libro de Caja (ingresos y gastos), un Registro de Inventario, un Archivo de Deudores y Deudas de la Cofradía, un Archivo de todas las facturas pagadas numeradas según su registro en el Libro de Caja. Independientemente de la existencia de soporte informático.
d) Intervenir y firmar junto con el Hermano Mayor y/o con otro miembro del Consejo de Asuntos Económicos, los documentos bancarios de cualquier tipo. En los talones extendidos por la Cofradía será necesario la firma de dos personas de las tres antes citadas.
e) Gestionar el cobro de recibos, colectas y demás operaciones de carácter económico.
f) Conservar los comprobantes de pagos y cobros.
g) Dar cuenta al Capítulo General de Hermanos del movimiento de Tesorería, al cual presentará en la reunión correspondiente: Informe de Ejecución del Presupuesto (Ingresos y Gastos), Balance (Activo: inventario de bienes, dinero y deudores; y Pasivo: fondos y las deudas de la Cofradía), Presupuesto Anual y Proyecto de Inversiones, cuya elaboración y ejecución supervisará.
h) Efectuar únicamente los gastos aprobados por la Junta de Gobierno o Capítulo General de Hermanos.
6º. HERMANO CETRO
a) Encargarse junto con el Hermano Consiliario, de la organización y desarrollo de la Cofradía en materia religiosa.
b) Organizar todas las actividades de carácter religioso, velando por su buen funcionamiento.
c) Responsabilizarse, junto al Hermano Vocal de atributos, si lo hubiere, de todo el patrimonio de uso religioso o destinado a los actos de tal índole..
d) Responsabilizarse de la dirección de los Hermanos encargados de Pasos y Atributos, así como la coordinación de todas las Secciones y Puestos Procesionales, sin perjuicio de los Vocales de las Secciones. El Hermano Vocal Cetro se encargará del correcto desarrollo de los desfiles procesionales, velando por que se observe en todo momento la uniformidad, orden y seriedad oportunas. En estos actos, el Cetro y sus ayudantes, si los hubiera ejercerán la suprema autoridad, pudiendo invitar a abandonar la comitiva a los Hermanos infractores. Este artículo se configura sin perjuicio de los derechos y atribuciones de los hermanos cetro de la M. I. y A.R. Hermandad de la Sangre de Cristo, en la Procesión del Santo Entierro.
e) En los desfiles procesionales usará Cetro y será siempre Hermano Numerario con Hábito.
f) Coordinará el Grupo de Mayordomos y Camareras y el Grupo de Hermanas de Mantilla.
7º. VOCALÍA DE ACTIVIDADES Y ASPIRANTES
a) Organizar y proponer a la Junta de Gobierno cuantas actividades crea oportunas para el mejor desarrollo y confraternización de la Cofradía.
b) Dirigir el servicio de Publicaciones de la Cofradía.
c) Crear y/o gestionar un Fondo Documental de la Semana Santa.
d) Supervisar los cambios de categoría de los Hermanos. Deberá comunicar estos cambios al Hermano Mayor, al Hermano Secretario y al Hermano Tesorero, con el fin de actualizar los datos.
e) Organizar campañas destinadas a dar a conocer y fomentar el ingreso de nuevos Hermanos.
f) Preocuparse de todos los Hermanos Aspirantes de la Cofradía, velando por su integración, informándoles de las actividades de la Cofradía, atendiendo sus dudas e informando a la Junta de Gobierno de su comportamiento en la misma.
g) Proponer a la Junta de Gobierno realizar con los Hermanos Aspirantes tantas reuniones como crea oportunas.
8º. VOCALIA DE INSTRUMENTOS
a) Ser el responsable de la Sección de Instrumentos.
b) Encargarse de conseguir el lugar para los ensayos.
c) Responsabilizarse de todo el instrumental perteneciente a la Cofradía.
d) Organizar los ensayos y disciplina a seguir en los mismos.
e) Proponer Jefes y Subjefes de Sección a la Junta de Gobierno.
f) En todo caso será Hermano Numerario con Hábito.
9º. VOCALÍA DE ATRIBUTOS Y PASOS
a) Responsabilizarse de la conservación de los elementos religiosos utilizados por esta Sección, así como de tenerlos dispuestos en cuantas ocasiones lo requieran los actos de la Cofradía.
b) Responsabilizarse del montaje y cuidado de los Pasos así como de su desmontaje, incluido el reparto de flores, y sus traslados.
10º. VOCALÍA DE OBRA SOCIAL
a) Responsabilizarse con la debida aprobación eclesiástica y de la Junta de Gobierno, de la realización de la tarea social de la Cofradía.
Artículo 26º.
1º. El Hermano Mayor será elegido por los Hermanos reunidos en Capítulo General Extraordinario, mediante votación libre, directa y secreta entre los Hermanos que se presenten como candidatos, admitiéndose el voto por correo. En caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la Cofradía.
2º. Podrán ser candidatos a Hermano Mayor los Hermanos Numerarios a los que se haya impuesto el Hábito, mayores de 25 años, con plena capacidad de obrar y, al menos cuatro años de antigüedad como Hermano Numerario.
3º. El mandato del Hermano Mayor dura cuatro años, prorrogables por períodos similares. un Reglamento dispondrá el procedimiento a seguir para la elección, que sólo será válida con la aprobación del Señor Arzobispo de Zaragoza.
4º. En caso de no presentarse o no resultar admisible ningún candidato, el Hermano Mayor saliente, ejercerá en funciones, a no ser que el Capítulo lo rechace o su cese sea irrevocable, en cuyo caso ejercerá en funciones el Hermano Teniente; en su defecto, el Hermano más antiguo, como Numerario con Hábito en la Junta de Gobierno, asumirá en funciones la Presidencia de la Cofradía y dispondrá de seis meses para abrir nuevamente el proceso electoral, prorrogándose su mandato tantas veces como fuera necesario. Si esta solución no fuera posible, la Junta Consultiva, constituida en Junta Gestora, asumirá la dirección de la Cofradía e informará de la situación al Arzobispo de Zaragoza, acatando su resolución.
5º. En caso de presentarse un solo candidato, no será precisa una votación electoral tradicional. El Capitulo General convocado de forma extraordinaria, realizará el nombramiento “por aclamación” para ratificar la candidatura presentada.
Artículo 27º.
La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, cada dos meses con carácter ordinario y tantas veces como fuera necesario con carácter extraordinario. El Hermano Secretario levantará Acta de cada reunión y la someterá a la aprobación de la Junta en la siguiente sesión. Aprobada el Acta, se estampará el Sello de la Cofradía y con su firma dará fe el Hermano Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor y dos testigos entre los Hermanos presentes mayores de edad.
Artículo 28º.
La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor o, en su defecto, por quien haga sus veces, celebrándose preferentemente en su sede social. Los miembros de la Junta de Gobierno están obligado, salvo causa justificada, a asistir a las reuniones siempre que en el Orden del Día se incluya alguna materia de su responsabilidad. En todo caso el Orden del Día comprenderá:
1º. Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2º. Movimiento de Hermanos: altas, bajas y cambios de categoría.
3º. Informe de Tesorería.
4º. Informe de las Secciones.
5º. Asuntos varios.
6º. Ruegos y preguntas.
Artículo 29º.
La Junta de Gobierno regulará su funcionamiento interno, quórum necesario, desarrollo de las deliberaciones y mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. Igualmente regulará la delegación de funciones, que precisará causa justificada y sólo podrá recaer en Hermanos numerarios mayores de edad y con plena capacidad de obrar. El Hermano Mayor delegará en el Hermano Teniente o, en su defecto en otro miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 30º.
1º. La Junta de Gobierno desarrollará los Estatutos mediante la adopción de los Reglamentos previstos en ellos. Los restantes acuerdos se denominarán decisiones.
2º. Corresponde a la Junta de Gobierno la interpretación de las normas de la Cofradía, en el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad de la Cofradía, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.
3º. Si una Costumbre se opone a los Estatutos o Reglamentos, dificulta la convivencia entre los Hermanos, o entorpece el buen funcionamiento de la Cofradía, tendrá la consideración de ilegítima y será expresamente derogada por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS ASESORES
Artículo 31º.
Existirán los siguientes órganos asesores:
1º. Junta Consultiva.
2º. Consejo de Asuntos Económicos.
Artículo 32º.
La Junta Consultiva se compone de:
1º. Los tres Hermanos más antiguos que hayan pertenecido a la Junta de Gobierno.
2º. Todos los Hermanos Mayores habidos hasta la fecha, a excepción del actual.
3º. Todos los Hermanos de Honor que, en el momento de su nombramiento, fueran Hermanos Numerarios.
Serán Presidente y Secretario el más antiguo y el más reciente en la Junta respectivamente.
Artículo 33º.
1º La Junta Consultiva es el órgano asesor de la Junta de Gobierno. Será convocada por el Hermano Mayor cuando las circunstancias lo requieran o lo estime oportuno y tendrá el deber inexcusable de emitir un Dictamen consensuado siempre que se le consulte. Dada la naturaleza de la Junta Consultiva, sus acuerdos no serán vinculantes para la Junta de Gobierno.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será preceptivo convocar a la Junta Consultiva:
a) Para todo proyecto de reforma de Estatutos.
b) Para cualquier situación que pueda significar la disolución de la Cofradía.
c) Para la situación prevista en el artículo 26º apartado 4º, donde asumirá la dirección de la entidad.
2º. Sus miembros no podrán pertenecer a la Junta de Gobierno, ni al Consejo de Asuntos Económicos, si uno de ellos se integra en uno de éstos, sólo recuperará su puesto al cesar en su mandato, si procede.
3º. Si un Hermano puede pertenecer a la Junta Consultiva por varios conceptos, se entenderá que lo es por el que permita un mayor número de miembros en ella.
Artículo 34º.
1º. Existirá un Consejo de Asuntos Económicos encargado de asesorar al Hermano Tesorero y, bajo su dirección, colaborar en la gestión de las actividades económicas de la Cofradía.
2º. Su gestión estará sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.
3º. Estará integrado por el Hermano Tesorero y hasta cinco Hermanos Numerarios mayores de edad y con plena capacidad de obrar, nombrados y relevados por el Hermano Mayor.
CAPÍTULO VII
DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.
Artículo 35º.
Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
1º. El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía.
2º. La confirmación del Hermano Mayor.
3º. El nombramiento del Consiliario de la Cofradía. Si el Señor Arzobispo lo considera oportuno, podrá realizar una consulta previa, no vinculante, a la Junta de Gobierno.
4º. La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
5º. El reconocimiento de las modificaciones de los Estatutos, previa conformidad de la M.I. y A. R. Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, en los aspectos que puedan afectarle.
6º. La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho Canónico.
7º. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
8º. Cuantos otros derechos y facultades puedan atribuirle las normas y costumbres legítimas de la Cofradía.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL. EL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN.
Artículo 36º.
1º. La Cofradía deberá observar las Normas del Arzobispado de Zaragoza en las cuestiones de índole económica.
2º. Los fondos de la Cofradía se depositarán en bancos y entidades de ahorro.
Artículo 37º.
Todo acto, contrato o negocio jurídico que, por su entidad, pueda comprometer el patrimonio de la Cofradía, precisará la firma del Hermano Mayor, con la aprobación, en todo caso, de la Junta de Gobierno y, si procede, del Capítulo General.
Artículo 38º.
Los recursos de la Cofradía provendrán de:
1º. Cuotas ordinarias y derramas. Las cuotas ordinarias, se podrán actualizar cada año conforme a la decisión que adopte el Capítulo General de Hermanos.
2º. Herencias, legados y donaciones a favor de la Cofradía, con la aceptación de la Junta de Gobierno. La herencia se aceptará siempre a beneficio de inventario.
3º. Cualquier otro medio legal que aprueben los órganos de gobierno de acuerdo con sus competencias.
Artículo 39º.
El Proyecto de Presupuesto de la Cofradía habrá de ser sometido al Capítulo en la reunión ordinaria de Adviento. Si, presentado el Presupuesto, no recibiera la aprobación capitular, se prorrogará automáticamente el Presupuesto vigente, incrementado conforme al Índice de Precios al Consumo de ese año.
Artículo 40º.
La Cofradía no responderá de los actos de administración inválidamente realizados por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros, salvo en la parte que hubiera podido beneficiar a la Cofradía.
Cuando de la actuación de la Junta de Gobierno se derive, por culpa o negligencia, un perjuicio para la Cofradía, sus miembros responderán solidariamente, excepto los que hubieran hecho constar su total oposición, o estuvieran ausentes en la reunión correspondiente y no hubieran utilizado su ausencia para eludir la responsabilidad.
Artículo 41º.
El Régimen documental de la Cofradía se compondrá de, al menos:
1º. Libro de Registro de Hermanos.
2º. Libro de Actas de cada Órgano de Gobierno.
3º. Libros de contabilidad descritos en el artículo 25º apartado 5º.
4º. Registro de correspondencia.
5º. Inventario.
CAPÍTULO IX
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 42º.
Se iniciará el procedimiento de reforma:
1º. Por acuerdo de Capítulo Extraordinario.
2º. Por Decisión motivada de la Junta de Gobierno.
3º. A propuesta motivada de la cuarta parte de los hermanos de la Cofradía con derecho a voto.
Artículo 43º.
En los supuestos 1º y 2º del artículo anterior, la Junta de Gobierno elaborará el Proyecto. En el supuesto 3º los proponentes elevarán su propio Proyecto a la Junta de Gobierno; no obstante, podrá ser rechazado de oficio si se opone, en todo o en parte, a la Fe Católica o al Derecho o desvirtúa gravemente los Fines de la Cofradía, en cuyo caso se dará un plazo de quince días para subsanar los defectos que se hubieran observado.
El Proyecto se remitirá a la Junta Consultiva que emitirá un Dictamen en el plazo de quince días. Seguidamente se informará a todos los Hermanos de la existencia del Proyecto y su Dictamen fijando la fecha para la celebración del Capítulo que habrá de debatir y votar la propuesta. Durante ese plazo el Proyecto y su Dictamen quedarán expuestos en el Tablón de Anuncios para general conocimiento.
Artículo 44º.
El Proyecto se aprobará por mayoría absoluta, pero precisarán mayoría de las dos terceras partes las disposiciones siguientes:
1º. Modificación del nombre de la Cofradía o de sus Fines.
2º. Cambio de Sede Canónica.
3º. Disminución de los derechos de los Hermanos.
4º. Supresión de alguno de los Actos principales.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.
Artículo 45º.
Son causas de extinción de la Cofradía:
1º. Decisión del Derecho.
2º. Supresión legítima por la Autoridad Eclesiástica. El Señor Arzobispo de Zaragoza puede disolver la Cofradía, motu propio, de acuerdo con el canon 320 del Código de Derecho Canónico.
3º. Acuerdo del Capítulo General Extraordinario de Hermanos. Precisará mayoría absoluta y Decreto de disolución por el Señor Arzobispo de Zaragoza.
Artículo 46º.
En el supuesto de disolución de la Cofradía, todo su patrimonio pasará a la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, Sede Canónica de la Cofradía, incluyendo prohibición expresa de enajenar bienes de valor artístico o cultural, así como los Archivos y demás Documentación.
Artículo 47º.
La liquidación del patrimonio será competencia de la Junta de Gobierno. Realizada la gestión, se reunirá el Capítulo General para ser informado y aprobar el Acta de Disolución.
Estos Estatutos fueron aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Señor Arzobispo de Zaragoza, D. Vicente Jiménez Zamora, por Decreto (Reg. nº 6/2015) de fecha 9 de enero de 2015.
Estatutos de la Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor.
Fotografía principal: DBB; fotografías secundarias: DBB y Jorge Sánchez.
