
Reglamento de orden interno.
El Reglamento de orden interno está compuesto por ocho capítulos en los que se regulan aspectos complementarios a los Estatutos tales como las responsabilidades de hermanos que no pertenecen a la Junta pero que desarrollan diversas labores de importancia; el escudo, los otros emblemas representativos y el uso del hábito; el desarrollo organizativo de los actos y solemnidades principales y otros actos de la Cofradía; el reconocimiento a los hermanos; el procedimiento electoral; el funcionamiento de la Sección de Instrumentos o del grupo de Mayordomos y Camareras.
CAPÍTULO I
DE LOS HERMANOS CON RESPONSABILIDADES DIVERSAS
Artículo 1º.
El Hermano Guion es el responsable y portador del Estandarte de la Cofradía. Será elegido por la Junta de Gobierno de entre los Hermanos Numerarios de Hábito que sean más dignos de este cometido.
Artículo 2º.
Los Cabeceros de Paso son responsables de la preparación de los Pasos, así como de su mantenimiento, limpieza y traslado.
Artículo 3º.
El Grupo de Mayordomos y Camareras se encargará del mantenimiento y preparación de las imágenes, así como de las labores que les encomiende la Junta de Gobierno. Este grupo será coordinado por el Hermano Cetro.
Artículo 4º.
Los Jefes de Tambores, Bombos, Timbales y Cornetas y sus colaboradores, si los hubiera, son responsables del orden y buen funcionamiento de la Sección de Instrumentos bajo la coordinación del Hermano Vocal de Instrumentos.
Artículo 5º.
En los desfiles procesionales, los Hermanos menores de 14 años que no formen parte de otras secciones, constituirán la Sección Infantil bajo la responsabilidad de los Hermanos que a tal fin se designen. No obstante, si el niño no puede aún andar o es demasiado pequeño para resistir el recorrido a pie, deberá participar en brazos de algún Hermano de la Sección de Velas. Si en algún momento es necesario transportar a los niños en cochecito, se hará en el lugar reservado para los Hermanos sin Hábito.
Artículo 6º.
El grupo de Hermanos responsables de visitar, acompañar y prestar su ayuda a los Hermanos que estén hospitalizados o que por motivos de edad o salud no puedan participar en la vida de la Cofradía, será coordinado por el Hermano Vocal de Obra Social.
Artículo 7º.
El Grupo de Hermanas de mantilla, ataviadas con traje negro, teja y mantilla española, participarán en nuestros desfiles procesionales tras los Pasos. Utilizarán una pequeña vela eléctrica. Estarán coordinadas por el Hermano Cetro.
Artículo 8º.
En la Cofradía se podrá formar cualquier grupo, para realizar actividades musicales, deportivas, o de cualquier otra índole. Representarán a la Cofradía con el visto bueno de la Junta de Gobierno.
Artículo 9º.
Un Reglamento concretará la situación de los Hermanos citados en los artículos de este Capítulo.
CAPÍTULO II
DEL ESCUDO, OTROS EMBLEMAS REPRESENTATIVOS Y HÁBITO.
Artículo 10º.
El escudo de la Cofradía tiene forma ovalada, con el borde en oro. Trae en campo negro, en su centro, un aguamanil de oro que representa el lavatorio de manos de Poncio Pilatos. En su parte superior, un corazón traspasado por una espada, ambos de oro, con una gota de sangre de su color, que representa la Amargura de María, y cerrando su parte inferior, flanqueando y entrelazados, de oro, una palma y un palo de batán, símbolos martiriales de San Felipe y Santiago el Menor.
Artículo 11º.
La Medalla de la Cofradía es plateada, figurando en su anverso la Imagen de la Santísima Virgen de la Amargura. En el reverso lleva el Escudo anteriormente descrito y la leyenda “Cofradía Jesús de la Humillación, Parroquia de San Felipe, Zaragoza”. Pende de cordón blanquinegro.
Artículo 12º.
El Estandarte es rectangular, alargado en su parte inferior en dos picos. Porta en su anverso el Escudo anteriormente descrito, sobre terciopelo negro. En el reverso el nombre de la Cofradía sobre raso blanco.
Desfilará en los actos procesionales, y en los principales actos en los que participe la Cofradía. Se dispondrá de otro de menores dimensiones para los actos y situaciones en que su utilización resulta oportuna.
Artículo 13º.
Descripción del hábito:
El hábito de los cofrades adultos se compone de: túnica blanca (con dos palas), Medalla de la Cofradía, cíngulo y capa negros. La prenda de cabeza consistirá en capirote o tercerol negro con el Escudo de la Cofradía, completándose con guantes, zapatos y calcetines en color negro.
El hábito de la cofrades infantiles se compone de: túnica blanca (con dos palas), Medalla de la Cofradía y cíngulo negro. La prenda de cabeza será un bonete negro con el escudo de la Cofradía, completándose con guantes, zapatos y calcetines en color negro.
Vestirán este hábito los miembros de la Sección Infantil hasta los 14 años. En función del desarrollo corporal del cofrade infantil pueden darse casos en que se aconseje el cambio al hábito de los cofrades adultos con anterioridad a esa edad. En este caso, debe consultarse este hecho a la Junta de Gobierno.
Los tambores, timbales y cornetas ostentarán galas negras con fleco dorado y Escudo de la Cofradía. Los componentes de la Sección a Caballo usarán pantalones de montar negros, camisa blanca de manga larga, botas de montar negras, capa, tercerol y Medalla de la Cofradía.
No se utilizará ningún tipo de adorno ni complemento. El Hábito se usará en todos los Actos de Semana Santa y, con carácter excepcional, cuando lo autorice la Junta de Gobierno, que reglamentará las características de cada uno de sus componentes y su correcto uso.
CAPÍTULO III
DE LOS ACTOS Y SOLEMNIDADES PRINCIPALES DE LA COFRADÍA.
Artículo 14º.
El período de Cuaresma se abrirá con los actos propios del Miércoles de Ceniza y continuará con el rezo del Vía Crucis todos los viernes hasta el Viernes de Dolor.
Artículo 15º.
Los Actos de Semana Santa se desarrollarán de la siguiente manera:
1º. Durante la Cuaresma, se celebrará la Fiesta Titular de la Cofradía, un acto de bienvenida a los nuevos Hermanos, mediante la Promesa, la Imposición de la Medalla y/o el Hábito a los nuevos Cofrades.
2º. En la mañana del Domingo de Ramos se participará en la bendición de ramos y en la Misa Parroquial de San Felipe y Santiago el Menor.
En la tarde de ese mismo día, se procederá a la salida procesional para el rezo y predicación del Vía Crucis, presidiendo el cortejo, el Paso “Jesús de la Humillación”, titular de la Cofradía.
3º. En la tarde del Miércoles Santo, la Cofradía realizará la procesión de “María Santísima de la Amargura”. Presidirá el cortejo el paso de María Santísima de la Amargura. En el transcurso de la procesión se realizará, como acto principal, la predicación denominada “Acto de la Amargura“. Durante el recorrido de la procesión, el canto de jotas aragonesas podrá acompañar a nuestra oración.
4º. Habrá turnos de Guardia de Honor ante los Pasos en las fechas y horas que marquen las costumbres legítimas de la Cofradía.
5º. Se asistirá a los Santos Oficios de Jueves y Viernes Santo de la Parroquia de San Felipe.
6º. El Viernes Santo, tras la Adoración de la Cruz, con la aprobación de la Muy Ilustre y Antiquísima Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, la Cofradía participará, en la Procesión General del Santo Entierro portando los Pasos “Jesús de la Humillación” y “María Santísima de la Amargura”, ocupando el lugar que señale la citada Hermandad y siguiendo puntualmente las indicaciones de sus responsables, por lo que todos Hermanos, por el hecho de pertenecer a esta Cofradía, tendrán la consideración de hermanos espirituales de la M.I. y A. Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, con los derechos y obligaciones que de ello se desprendan.
7º. Finalizarán los actos de Semana Santa con la celebración de la Vigilia Pascual en la Sede Canónica.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEMÁS ACTOS DE LA COFRADÍA.
Artículo 16º.
Se celebrará la Sagrada Eucaristía:
1º. El primer domingo de cada mes, aplicándose a las intenciones de la Cofradía y sus Hermanos difuntos.
2º. El tres de Mayo, festividad de San Felipe y Santiago el Menor.
3º. El quince de Septiembre, día de María Santísima de la Amargura, coincidiendo con la festividad de la Virgen de los Dolores.
4º. Inmediatamente antes de cada reunión capitular.
Artículo 17º.
La Cofradía puede realizar toda aquella serie de actividades que puedan servir para el mejor hacer de sus normas y su integración en la Parroquia de San Felipe y Santiago el Menor, siempre dentro de su espíritu fundacional.
CAPITULO V
RECONOCIMIENTO A LOS HERMANOS
Artículo 18º.
La Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura, San Felipe y Santiago el Menor de Zaragoza, con el fin de reconocer los años de pertenencia a la misma, realizará un Acto de reconocimiento a los hermanos que cumplan 25 o 50 años de forma consecutiva, desde su ingreso en la Cofradía.
También realizará este reconocimiento a los Hermanos Mayores electos, siempre que su antigüedad sea menor que 25 años.
El Capítulo General de Hermanos podrá conceder este reconocimiento a los Hermanos de Honor que pudieran nombrarse.
Artículo 19º.
El reconocimiento consistirá en la entrega a cada cofrade que cumple 25 años de una insignia de plata con el emblema de la Cofradía. En el caso de los 50 años, la insignia será dorada.
Para el reconocimiento a los Hermanos Mayores electos y a los Hermanos de Honor, se entregará igualmente una insignia de plata.
Artículo 20º.
Para calcular el momento del reconocimiento hacia el cofrade, se tomará como referencia la fecha del 30 de abril del año en cuestión y restando a la misma la fecha de la solicitud de inscripción. El resultado debe ser igual o superior a 25 o 50 años.
Se utiliza la fecha teórica del 30 de abril para simplificar los cálculos, ya que cada año cambian las fechas de celebración de la Semana Santa.
Excepcionalmente, se considerará que todos los hermanos fundadores se inscribieron “a principios de 1991”. Para facilitar los cálculos se toma como fecha de solicitud de inscripción la fecha de fundación de la Cofradía, el 28 de abril de 1991. De esta forma la celebración de los 25 ó 50 años coincide de manera simbólica con el 25 o 50 aniversario de la Cofradía.
Artículo 21º.
El Hermano/a Mayor citará, previamente y de forma expresa, a los hermanos que vayan a recibir el reconocimiento, a través del medio de comunicación habitual por el que el cofrade recibe la correspondencia.
El acto de reconocimiento se celebrará en el desarrollo de la Fiesta Titular de la Cofradía, que se realiza en la Cuaresma de cada año. El Hermano/a Secretario/a leerá los nombres de los cofrades que reciben el reconocimiento, que se acercarán al altar o al lugar dispuesto para el acto.
El Hermano/a Mayor junto al Hermano Consiliario entregará la insignia al cofrade reconocido. En caso de tenerla que recibir el Hermano/a Mayor electo, esta le será entregada por el anterior Hermano/a Mayor.
Los cofrades que no pudieran acudir a recibir el reconocimiento, por motivos de salud o bien por otros motivos justificados, podrán ser representados por un familiar o persona que designe. Deberá acreditar documentalmente dicha autorización.
En ese mismo acto, se realizará la entrega de la insignia de plata a los Hermanos de Honor nombrados por el Capítulo General, si los hubiera.
Para el caso del reconocimiento al Hermano Mayor electo, éste se realizará en el Capítulo General de Hermanos en el que se formalice su nombramiento.
Artículo 22º.
En caso de que el cofrade hubiera recibido la insignia de plata por haber sido nombrado Hermano Mayor o Hermano de Honor, no le volverá a ser entregada cuando cumpla los 25 años de antigüedad continuada en la Cofradía.
Artículo 23º.
La insignia representará el contorno del emblema de la Cofradía rodeado de un óvalo decorado (similar al dibujo plasmado en el Guión Procesional o en los cetros).
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Artículo 24º.
La Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor realizará todos sus procedimientos electorales de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el presente Reglamento.
Artículo 25º.
Se iniciará el procedimiento electoral en los siguientes supuestos:
1.- Al menos tres meses antes de expirar el mandato del Hermano Mayor.
2.- En caso de fallecimiento, enajenación, grave enfermedad, dimisión del Hermano Mayor o por cualquier otro motivo que dé lugar a la ausencia duradera o definitiva de éste. El Hermano Secretario, apoyado por la Junta de Gobierno y la Junta Consultiva, abrirá el periodo electoral en un plazo no superior a treinta días.
Artículo 26º.
Podrán presentar su candidatura a las elecciones para el cargo de Hermano Mayor los hermanos que reúnan los requisitos siguientes:
1.- Tener condición de hermano numerario y cuatro años de antigüedad antes del fin del plazo de presentación de candidaturas.
2.- Tener cumplida la edad de 25 años antes de la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.
3.- Gozar de plena capacidad para obrar.
4.- En todo caso, mediante una entrevista con el interesado, en presencia del Hermano Mayor, será el Hermano Consiliario quien decidirá finalmente la aptitud de dicho interesado para ocupar el cargo. Para ello, serán tenidos en consideración los demás requisitos enumerados en este Artículo, el conocimiento suficiente de los Estatutos, reglamentos, usos y costumbres de la Cofradía, el grado de integración en la misma, la participación en sus actos y las cualidades morales y cristianas que estime necesarias.
Artículo 27º.
Los hermanos en quienes concurran los requisitos del apartado anterior, podrán presentar su candidatura mediante escrito dirigido al Hermano Mayor, que entregará al interesado el correspondiente acuse de recibo. En dicho escrito deberán figurar los datos personales del interesado.
Existirá un plazo de quince días para la presentación de candidaturas.
Artículo 28º.
Las candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede social al día siguiente de expirar el plazo de presentación. La presentación se hará por orden de recepción.
Artículo 29º.
El mismo día de la publicación de las candidaturas se abrirá un plazo de quince días para la presentación de impugnaciones y resolución de las mismas, si las hubiere.
Artículo 30º.
Las candidaturas podrán ser impugnadas por defectos de forma y fondo.
Tendrán defecto de forma las candidaturas que no se ajusten a lo establecido por el artículo 4º. La junta de Gobierno deberá notificar al interesado, lo antes posible, la existencia de dichos defectos. Si el interesado no los subsana antes de finalizar el plazo de impugnaciones, verá rechazada su candidatura.
Tendrán defecto de fondo las candidaturas que no cumplan la totalidad de requisitos señalados en el art. 3º. Cualquier hermano podrá impugnar las candidaturas por defecto de fondo mediante escrito motivado dirigido al Hermano Mayor. Serán competentes para decidir sobre estos defectos el hermano Mayor, el Hermano Consiliario y los restantes hermanos de la Junta de Gobierno que no figuren en la candidatura objeto de impugnación.
Artículo 31º.
Terminado el plazo de impugnaciones, la Junta de Gobierno notificará por escrito a todos los hermanos las candidaturas que hayan sido admitidas. Así mismo expondrá durante, al menos, una semana en el tablón de anuncios de la sede social el censo de todos los hermanos con derecho a voto. Los errores que se deriven de dicha lista se subsanarán previa petición del interesado al Hermano Secretario.
Artículo 32º.
Tendrán derecho al voto los hermanos numerarios y aspirantes, que sean mayores de 18 años y figuren correctamente inscritos en el censo electoral. Se reconocerá el derecho al voto a los hermanos que alcancen la citada edad incluso el día de la votación.
Para ejercer el derecho al voto los hermanos deberán acreditar su personalidad mediante la presentación en la mesa electoral de D. N. I. o, en su defecto, Pasaporte, Permiso de Conducir u otro documento análogo de carácter oficial.
Artículo 33º.
Los hermanos ejercitarán el derecho de voto de forma libre, directa y secreta, por medio de sobres y papeletas que se les facilitarán en el lugar previsto para votar.
Artículo 34º.
La Mesa Electoral estará constituida por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, que tendrán asignados los respectivos suplentes. Los componentes de la Mesa Electoral y sus suplentes serán elegidos por sorteo de entre los hermanos numerarios, mayores de 18 años, que no sean candidatos.
Artículo 35º.
Los componentes de la Mesa Electoral y sus suplentes deberán estar presentes en el lugar de la votación quince minutos antes de la constitución de la mesa, quedando libres los suplentes en caso de comparecencia de los titulares.
Artículo 36º.
Una vez constituida la Mesa Electoral:
El Presidente, en presencia del Secretario, el Vocal y de cuantas personas lo deseen, comprobará que la urna está vacía, procederá a su precinto y dará orden de que comiencen las votaciones. Será el encargado de introducir las papeletas en presencia de los votantes.
Concluida la votación, desprecintará la urna y dará comienzo al escrutinio de los votos, contándolos de uno en uno y en voz alta, ante los hermanos que se hallen presentes, procediendo a tantos recuentos como fuesen necesarios en caso de no coincidencia de las contabilidades del Secretario y al Vocal.
Artículo 37º.
Desde la constitución de la Mesa Electoral y hasta el levantamiento de actas, el Presidente ejercerá la máxima autoridad y velará por el normal desarrollo del acto.
Artículo 38º.
Son funciones del Secretario:
- Anotar en un ejemplar del censo a todos aquellos hermanos que emitan su voto.
- Contabilizar los votos leídos por el Presidente.
- Levantar acta del resultado de la votación, en ella figurarán los nombres, apellidos y firmas de los componentes de la Mesa Electoral.
Artículo 39º.
Son funciones del Vocal:
- Comprobar antes y durante la votación que haya suficientes papeletas y sobres, y que se encuentran sin tachaduras, enmiendas o cualquier otro tipo de desperfecto.
- Anotar en un ejemplar del censo a todos aquellos hermanos que emitan su voto.
- Contabilizar los votos leídos por el Presidente.
Artículo 40º.
La Mesa Electoral declarará nulos todos aquellos votos cuya papeleta y/o sobre presenten tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de desperfectos; igualmente todas las papeletas y sobres que difieran con los facultados por la Mesa Electoral para ejercer el derecho al voto.
Artículo 41º.
Se admitirá el voto por correo siempre que éste llegue a poder de la Junta de Gobierno antes del día señalado para la votación. Los votos recibidos a través del servicio de correo se guardarán sin abrir y se entregarán al Presidente de la Mesa Electoral, que procederá a su apertura una vez finalizada la votación.
Artículo 42º.
Los hermanos que deseen votar por correo deberán enviar una papeleta con el nombre del candidato de su elección, dentro de un sobre cerrado que introducirán, a su vez, en otro sobre que remitirán a la Cofradía junto con una fotocopia del D. N. I., o documento oficial análogo. En el sobre externo indicarán:
Cofradía Jesús de la Humillación
Pza. Ecce Homo, 1 – 3º Dcha.
50.003 Zaragoza
Artículo 43º.
Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Caso de producirse un empate, resultaría elegido el candidato de mayor antigüedad en la Cofradía, y si aun así persistiera el empate, se decidiría siendo elegido el de mayor edad.
Artículo 44º.
Presentación de un solo candidato:
1-. En caso de presentarse un solo candidato, no será precisa una votación electoral tradicional. El Capitulo General convocado de forma extraordinaria, realizará el nombramiento “por aclamación” para ratificar la candidatura presentada.
2.- En la convocatoria al Capítulo General de Hermanos Extraordinario se informará a los hermanos que solo se ha presentado un candidato y que, por tanto, no se realizará una votación tradicional. Se incluirá en el orden del día el punto “Nombramiento del Hermano Mayor”.
3.- Forma de realizar el nombramiento: El Hermano Secretario realizará un resumen cronológico de los pasos seguidos en el proceso electoral, inicio, plazo para la presentación de candidaturas, plazo de impugnaciones e información a los hermanos de la candidatura. A continuación, citará los artículos de nuestros Estatutos y del presente Reglamento que regulan esta forma de nombramiento por aclamación y procederá al nombramiento formal.
Artículo 45º.
Información, comunicaciones y efectos del proceso electoral:
Junto con la convocatoria de las elecciones todos los hermanos recibirán información sobre la apertura y cierre de plazos y cuantas fechas, lugares y horarios sea oportuno conocer para participar en el procedimiento electoral.
El resultado de la votación será comunicado cuanto antes a todos y cada uno de los hermanos, para su conocimiento, y al Señor Arzobispo de Zaragoza, para su ratificación.
El Hermano Mayor electo iniciará su mandato el día en que el Señor Arzobispo de Zaragoza ratifique el nombramiento, hecho que será puesto en conocimiento de todos los hermanos. Podrá pactarse retrasar el relevo hasta el Domingo de Pascua si la proximidad de la Semana Santa lo hiciera recomendable.
El presente texto del Capítulo VI (Procedimiento Electoral) permanecerá expuesto de forma ininterrumpida y a disposición de los hermanos, tanto en la Sede Social como en la Sede Canónica de la Cofradía, desde la convocatoria de las Elecciones, hasta la ratificación del Hermano Mayor, acto que dará lugar al final del proceso electoral.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN DE INSTRUMENTOS
Artículo 46º. Ingreso.
1.- Podrá pertenecer a la Sección de Instrumentos todo hermano de hábito de la Cofradía, que de forma voluntaria lo desee.
2.- Podrán integrarse en la Sección de Instrumentos los niños que cumplan, al menos, 5 años de edad a lo largo del año en el que comienzan los ensayos previos a la Semana Santa.
3.- La opción a formar parte de la Sección la realizará cada hermano, antes del comienzo de los ensayos y según las indicaciones del Hermano Vocal de Instrumentos.
Artículo 47º. Organización.
1.- El Hermano Vocal de Instrumentos es el responsable de todo lo referente a la Sección y representante de ésta en la Junta de Gobierno.
2.- El Hermano Vocal de Instrumentos podrá proponer a la Junta a uno o varios responsables para que colaboren con él en la organización y desarrollo de los ensayos, actos procesionales y aquellas actividades que realice la Sección.
Artículo 48º. Derechos de los Hermanos de la Sección de Instrumentos.
1.- Formar parte de la Sección de Instrumentos en los desfiles procesionales, siempre que hayan asistido a los ensayos mínimos que se indiquen cada año, y estén capacitados para ejecutar las marchas procesionales a juicio del Hermano Vocal y los responsables de la Sección, si los hubiere.
2.- Representar a la Cofradía en aquellos actos a los que debe asistir algún miembro de la Sección. La representación será de forma voluntaria. En caso de que no hubiera hermanos voluntarios se designarán de la forma que oportunamente se determina (orden de lista, sorteo, etc.).
3.- Cesión de Instrumentos.
3.1.- Poder utilizar un instrumento propiedad de la Cofradía durante el plazo de dos años como máximo, siempre que la Cofradía disponga de instrumentos suficientes. Pasado este periodo cada hermano deberá adquirir su propio instrumento.
3.2.- Este plazo será siempre de dos años, aunque el hermano cambie de instrumento.
3.3.- En casos excepcionales, se podrá utilizar más de dos años con la debida motivación y siempre que el instrumento no se necesite para un hermano de nuevo ingreso en la Sección.
3.4.- El plazo de dos años no computará si se trata de cofrades infantiles y se cederán instrumentos hasta los 14 años de edad.
3.5.- La cesión solo se refiere a los instrumentos. Los elementos complementarios (baquetas, mazas, bandoleras, etc.…) serán propiedad de los cofrades.
4.- Poder tocar el instrumento que desee, siempre que el Hermano Vocal y los hermanos responsables de la Sección, si los hubiere, lo consideren conveniente para el correcto equilibrio y composición de la Sección en la interpretación de las marchas procesionales. El hermano que no esté de acuerdo con esta decisión podrá recurrirla ante la Junta de Gobierno.
5.- Participar en cuantas reuniones se convoquen. También tendrán derecho a presentar sus peticiones y quejas al Hermano Vocal de la Sección y a obtener una pronta respuesta.
Artículo 49º. Obligaciones de los Hermanos de la Sección de Instrumentos.
1.- Los hermanos que voluntariamente deseen pertenecer a la Sección deberán conocer y respetar el contenido del presente Capítulo, así como del resto del presente Reglamento de Régimen Interno.
2.- Deberán observar las indicaciones del Hermano Vocal y de los responsables de la Sección, si los hubiere, para la debida organización y desarrollo de los ensayos, actos procesionales y otras actividades que se realicen.
3.- Sobre los Ensayos.
3.1.- Se establecerá un número de ensayos mínimos de carácter obligatorio, para la correcta y suficiente preparación de las marchas procesionales.
3.2.- El Hermano Vocal de Instrumentos designará la forma adecuada para realizar el control de asistencia a los ensayos.
3.3.- Las ausencias por causa justificada se deberán comunicar al Hermano Vocal. Se tendrán en cuenta circunstancias especiales de cualquier índole, siempre que el hermano afectado lo haya comunicado previamente al Hermano Vocal y demuestre el debido interés y participación en los ensayos.
4.- Sobre la conservación de los instrumentos y su financiación.
4.1.- Cada hermano será responsable del traslado, mantenimiento y limpieza del instrumento. Los desperfectos que puedan causarse por negligencia o uso indebido de los instrumentos, serán por cuenta de los Cofrades.
Si se trata de instrumentos de la Cofradía deberán tratarse con un especial cuidado. Deberán ser devueltos, en las mismas condiciones en que fueron entregados, al finalizar la Semana Santa o cuando le sean solicitados.
4.2.- El Hermano Vocal, siguiendo las indicaciones de la Junta de Gobierno, establecerá la forma de reparación de los parches dañados, así como su financiación, que puede realizarse creando un fondo con las aportaciones de todos los hermanos de la Sección, o bien por cuenta de cada hermano.
Si se establece una forma de financiación con las aportaciones de los hermanos, éstos estarán obligados a abonar la cantidad que se estipule.
Los importes que no se utilicen en la reparación de los parches serán entregados a la Tesorería de la Cofradía para la adquisición de nuevos instrumentos o para los gastos propios de la Sección.
5.- Los hermanos de la Sección deberán respetar igualmente las obligaciones que sean indicadas en los Estatutos de la Cofradía, así como el resto de normas de la Cofradía.
6.- Sobre los Actos procesionales.
6.1.- No se podrá participar formando parte de la Sección con instrumentos de juguete o similares.
6.2.- No se permitirá ningún tipo de adorno, dibujo, foto, pegatina o similar en los parches de los instrumentos. Tampoco se permitirán adornos, abalorios, cintas, pins, etc., de forma visible, en los Actos procesionales y representativos de la Cofradía.
6.3.- Se deberán respetar las indicaciones de los Hermanos Cetro, para la adecuada organización de los actos.
6.4.- Al terminar todo tipo de acto, cada hermano deberá llevarse el instrumento a su domicilio, sin que puedan depositarse en la Parroquia, con objeto de evitar molestias innecesarias a la Parroquia. Tampoco se podrán depositar los instrumentos en la Sede Social. Para casos excepcionales debe solicitarse a la Junta de Gobierno.
6.5.- Los hermanos de la Sección están obligados, siempre que las necesidades del Orden procesional lo hicieran preciso, a ocupar otro puesto procesional diferente a la Sección de Instrumentos.
La designación será de forma voluntaria, o en caso contrario por decisión del Hermano Cetro previa consulta al Hermano Vocal y a los responsables de la Sección, si los hubiera.
6.6.- Los hermanos de la Sección que participan en grupos o piquetes de tambores junto con otras Cofradías, o bien los hermanos que compongan el grupo que representa a la Cofradía en jornadas de exaltación al tambor o actos similares, deberán ser consecuentes con el compromiso que adquieren y poner el máximo interés tanto en la asistencia a los ensayos como en su calidad de representantes de la Cofradía, actuar con el debido respeto, compostura y trato que nos caracteriza.
6.7.- En el desarrollo de los Actos procesionales, aquellos hermanos de la Sección que abandonen la Procesión por cualquier motivo, deberán avisar al Hermano Cetro, al Hermano Vocal de Instrumentos o a los responsables de la Sección, especialmente si se trata de cofrades menores de edad.
6.8.- Del mismo modo deberán informar previamente a los Actos Procesiones, tanto al Hermano Cetro como al Hermano Vocal de Instrumentos, aquellos miembros de la Sección que sufran cualquier enfermedad o limitación física que pudiera dar lugar a una posible atención en los desfiles procesionales.
6.9.- Los responsables del grupo de cofrades infantiles de la Sección de Instrumentos se encargarán de coordinar y organizar a este grupo tanto en los ensayos como en los Actos procesionales, siendo sus padres o tutores los responsables de los pequeños.
CAPÍTULO VIII
GRUPO DE MAYORDOMOS Y CAMARERAS
Artículo 50º. Ingreso y composición.
1.- Podrá pertenecer al Grupo de Mayordomos y Camareras todo Hermano numerario que así lo desee, mediante solicitud expresa al Hermano Cetro que la someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. El grupo tendrá un número de miembros limitado de 10 componentes, pudiendo ampliarse este número si la Junta de Gobierno lo considera conveniente.
2.- Se considerarán Mayordomos y Camareras a aquellos hermanos que durante el transcurso del año y de forma continuada, dependiendo de sus posibilidades, realicen las labores y tareas de cualquier índole, relacionadas con el mantenimiento y preparación de las Imágenes y atributos de la Cofradía, que le sean asignadas por la Junta de Gobierno.
3.- Excepcionalmente, los hermanos que hubieran pertenecido anteriormente a este grupo, durante al menos dos años, podrán participar en las labores de preparación de las Imágenes que se realizan con carácter previo a los Actos Procesionales, siguiendo las indicaciones de los componentes del Grupo en ese momento.
Artículo 51º. Baja.
Se causará baja en el grupo, bien de modo voluntario o bien por una sanción disciplinaria impuesta por la Junta de Gobierno.
Artículo 52º. Organización.
1.- Corresponde al Hermano Cetro la dirección y representación del Grupo de Mayordomos y Camareras ante la Junta de Gobierno, conforme indican los Estatutos de la Cofradía. El Hermano Cetro podrá delegar en el Vocal de Atributos y Pasos, o como se denomine la Vocalía que asuma esas funciones y siempre que este puesto estuviera cubierto, para coordinar al Grupo de Mayordomos y Camareras.
2.- El Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso, serán responsables de supervisar las tareas de conservación, disposición y montaje de los Pasos y Atributos de la Cofradía, así como del cuidado de las Imágenes y todo lo relacionado con ellas (enseres, joyas, ropajes, complementos, etc.).
3.- El Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso, convocará y establecerá el Orden del Día de las reuniones del Grupo.
4.- El Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso, elaborará y someterá a la Junta de Gobierno el procedimiento exacto de vestido y desvestido de cada imagen, propuesto por el Grupo de Mayordomos y Camareras.
5.- El Grupo de Mayordomos y Camareras formulará cuantas propuestas de adquisición, modificación y sustitución de ajuar estime oportunas y analizará las que se le presenten, como paso previo a su estudio por la Junta de Gobierno; igualmente supervisará su puesta en práctica. El Grupo asesorará a cuantos hermanos deseen realizar donativos en especie. Los donativos en dinero para el ajuar se incluirán siempre como suplemento en la partida presupuestaria que se asigne al Grupo de Mayordomos y Camareras.
Artículo 53º. Derechos de los Hermanos del Grupo.
1.- Participar en la preparación de las imágenes para los actos de la Cofradía y en cuantas tareas de mantenimiento y conservación lo requieran. Excepcionalmente, el Hermano Cetro podrá autorizar la presencia de otros hermanos en dichas tareas que, como regla general, se llevarán a cabo sin más asistencia que la de los Mayordomos y Camareras.
2.- El grupo tiene encomendadas las tareas de manipulación y traslado de las Imágenes a los Pasos Procesionales preferentemente con la colaboración de los hermanos Cabeceros de Paso y los hermanos que designe el Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso. En su ausencia, coordinará estas tareas el Hermano Mayor o un miembro de la Junta de Gobierno en quien se delegue. En las tareas de montaje de las Imágenes en los Pasos se mantendrá en todo momento el debido respeto a nuestros Titulares.
3.- Asistir con voz y voto a cuantas reuniones del grupo convoque el Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso.
Artículo 54º. Obligaciones de los Hermanos del Grupo.
1.- Velar por la conservación de las imágenes, de su ajuar y de los Atributos de la Cofradía.
2.- Asistir a las tareas de preparación, mantenimiento y conservación de las imágenes que tendrán lugar en la Sede de la Cofradía, con la periodicidad y en la forma que se estipule, cuando se aproximen las festividades de San Felipe, de María Santísima de la Amargura y de Navidad y cuando lo requiera el Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso.
3.- Dentro de las tareas de mantenimiento se encargarán de coordinar el lavado de los ropajes conforme a las instrucciones del Hermano Cetro o el Vocal de Atributos y Pasos, en su caso.
4.- Llevar a cabo el proceso de vestido y desvestido de las Imágenes siguiendo en todo momento el procedimiento que habitualmente se realiza, previamente propuesto por el Grupo de Mayordomos y Camareras y con la aprobación de la Junta de Gobierno.
Disposición adicional 1ª:
Las menciones del presente Reglamento al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.
El texto inicial del presente reglamento (Capítulos I a IV, que comprenden los artículos 1 a 17) se aprobó en el Capítulo General de Hermanos del día 23 de noviembre de 2014.
El Capítulo V (artículos 18 a 23) se incorporó al Reglamento tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 22 de noviembre de 2015.
Posteriormente, se incluyó el Capítulo VI (artículos 24 al 45) tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 20 de noviembre de 2016.
El Capítulo VII (artículos 46 a 49) se incorporó, tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 24 de noviembre de 2019, y procede del Antiguo Reglamento de la Sección de Instrumentos aprobado por Junta de Gobierno del 16 de enero de 1998.
El Capítulo VIII (artículos 50 a 54) se incorporó, tras su aprobación por el Capítulo General de Hermanos del día 24 de noviembre de 2019, y procede del Antiguo Reglamento del Grupo de Mayordomos y Camareras aprobado por Junta de Gobierno el 13 de febrero de 2004.
Reglamento interno de la Cofradía Jesús de la Humillación, María Santísima de la Amargura y San Felipe y Santiago el Menor. Zaragoza, 2014-2019.
Fotografía principal: Mario Gambra; fotografías secundarias: Jorge Sánchez y Mario Gambra.
